Resumen: La demandada en juicio cambiario solicita que se le absuelva de la pretensión de la demandante en atención a la legislación especial publicada como consecuencia de la pandemia del COVID. En primer lugar, una cosa es la absolución y otra lo correspondiente a los embargos preventivos procedentes durante el juicio cambiario. En segundo lugar, la legislación especial COVID establece unos plazos, algunos prorrogados, para la solicitud de concurso necesario y la imposibilidad de iniciar o continuar ejecuciones sobre bienes necesarios para la concursada. Situación especial que concluye una vez que hubiera terminado el plazo de vigencia del procedimiento de negociaciones o refinanciación. En clave de principios, el derecho comunitario sobre marcos de reestructuración preventiva indica la posibilidad de normativas específicas para limitar las ejecuciones en determinadas circunstancias; pero no obliga a una suspensión general de las mismas. En este caso, no procede suspender, pues, el embargo preventivo. Si no hay fase de negociaciones ni situación concursal las ejecuciones no tienen que estar suspendidas.
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y desestima la demanda de ingreso minimo vital, pues el supuesto de la persona sola que vive en una vivienda con otras personas que no tienen vínculos de parentesco entre sí, no estaba contemplado como posible beneficiario de la prestación en la fecha en que se presentó la solicitud de ingreso mínimo vital enjuiciada.
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dicho que de la inexistencia del delito en los casos de imposibilidad de pago no se sigue que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión. Ahora bien: esto no obsta la posibilidad de que por el acusado se pruebe la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago, acreditándose así la ausencia de dolo en el impago de la prestación debida